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El nuevo valor de referencia inmobiliario

enero 24, 2022 | Inmobiliaria

¿QUÉ ES EL NUEVO VALOR DE REFERENCIA INMOBILIARIO?

Con la entrada del 2022 también entró un nuevo cálculo dinámico a partir del valor del Catastro para establecer de  esta forma la base imponible de Transmisiones, Sucesiones o Patrimonio así como para proceder con el pago de impuestos.

Después de analizar el precio marcado en todas las compraventas de inmuebles realizadas ante Notario es determinado por la Dirección General del Catastro.

El valor de referencia no será mayor que el valor de mercado, siempre es aplicado un factor de minoración.

Hacienda es el organismo que fija la base imponible con el mayor de estos importes: el valor de referencia o el valor escriturado…

En la web del catastro podemos encontrar los valores de referencia de las vivienda que, probablemente, son incrementos fiscales debido que el nuevo valor de referencia hace que la base imponible a gravar sea mayor.

El valor será actualizado cada año con los precios del ejercicio que le precede y actuará como base imponible mínima sobre los impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), Sucesiones y Donaciones, y Patrimonio.

Con esto, obtendremos que se pagará impuestos por el valor más elevado. El ITP por bienes inmuebles es diferente según cada Comunidad Autónoma y en función de la base liquidable, normalmente del 8 al 10%.

EL CÁLCULO EL VALOR DE REFERENCIA

Es calculado de a la vez en todos los municipios, a través de módulos de valor medio, en base a los precios de todas las compraventas de inmuebles.

Hacienda aplica, posteriormente, un coeficiente de minoración del 0,9 que, podríamos decir, que en la práctica supondrá una reducción del 10%.

¿AFECTA A LOS IMPUESTOS?

El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente ni tiene efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.

Aunque sí que afectará al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y al de Sucesiones y Donaciones.

Los tributos se establecen sobre la valoración del inmueble más elevada entre el valor de referencia o el de la escritura. Hacienda cobrará estos tributos sobre la valoración del inmueble que resulte más elevada, bien la del valor de referencia o la del escriturado. Solamente se aplicará el valor de referencia en cuanto a Patrimonio se aplicará a los inmuebles que se hayan transmitido a partir de 2022.

Los propietarios también notarán un cambio sustancial: si el valor de referencia es mayor que el escriturado, deberán declarar la ganancia en su IRPF y el vendedor lo tributará según el valor de referencia marcado por Hacienda.

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Y SI NO ESTAMOS DE ACUERDO… ¿PODEMOS RECURRIR?

Podemos pedir la rectificación de la autoliquidación presentada o interponer recurso de reposición, ante la Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.

El nuevo propietario es quien deberá pagar el ITP que le pida la Administración y, después, pedir la rectificación a la Agencia Tributaria, teniendo así que demostrar que el valor real de la vivienda es menor. Eso supone contar con un abogado y una tasación de la vivienda, con un coste aproximado de 2000 euros.

En CLAROSAN REAL ESTATE GROUP estaremos encantados de responder cualquier duda respecto a este tema.

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